El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) entró en vigor en agosto de 2024 y se aplica por fases. Si tu empresa usa herramientas como ChatGPT, Copilot o un chatbot en la web, algunas reglas ya te afectan. La buena noticia: para la mayoría de pymes las obligaciones son asumibles.
Lo que ya se aplica
Desde el 2 de febrero de 2025 están prohibidos ciertos usos de la IA, como la puntuación social de personas o la manipulación que aprovecha vulnerabilidades. Una pyme normal no suele acercarse a esto.
Desde esa misma fecha, las empresas que usan IA deben fomentar la alfabetización en IA de su personal (artículo 4). En la práctica, quien usa estas herramientas debe entender qué hacen, sus límites y sus riesgos. El acuerdo europeo de mayo de 2026 suavizó la redacción de esta obligación, pero no la eliminó.
Lo que se aplica desde el 2 de agosto de 2026
Las obligaciones de transparencia (artículo 50). Si tienes un chatbot que habla con clientes, la persona debe saber que habla con una IA. Si publicas textos, imágenes o vídeos generados con IA para informar al público, en ciertos casos hay que indicarlo.
Lo que se ha aplazado
Las obligaciones para sistemas de alto riesgo, por ejemplo la IA que selecciona personal o evalúa la solvencia de clientes. Estaban previstas para agosto de 2026. Con el acuerdo del llamado Ómnibus Digital, de mayo de 2026, pasan al 2 de diciembre de 2027, y a agosto de 2028 para la IA integrada en productos regulados. Si usas IA para decidir sobre personas, conviene prepararse igualmente.
Qué puedes hacer esta semana
- Haz una lista de las herramientas de IA que usa tu equipo, incluidas las gratuitas.
- Anota para qué se usa cada una y si trata datos personales.
- Organiza una sesión corta de formación y guarda la fecha y los asistentes. Te sirve para demostrar que cumples el artículo 4.
- Si tienes un chatbot, añade un aviso claro: «Estás hablando con un asistente automático».
- Revisa si alguna herramienta toma decisiones sobre personas. Si es así, pide asesoramiento.
Quién supervisa en España
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la agencia encargada de supervisar la aplicación del Reglamento. Para los datos personales sigue siendo competente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los plazos pueden cambiar: consulta siempre la versión vigente del Reglamento.